Bebé

Los trámites tras el nacimiento de nuestro bebé

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PILAR SUSINO
foto trámites administrativos recién nacido

El nacimiento de un hijo conlleva una serie de trámites administrativos que pueden generarnos cierta inquietud. 

Hemos elaborado una guía detallada con los principales trámites por nacimiento que deben hacer los padres, o uno de ellos, bien de forma presencial o electrónica.

¿Qué trámites debemos realizar en el hospital tras el nacimiento de nuestro hijo?

Al hospital el día del parto únicamente debemos llevar el DNI de ambos progenitores y el Libro de Familia si lo tenéis (con la entrada en vigor en el año 2021 de la Ley 20/2011, del 21 de julio, del Registro Civil, desaparece el Libro de Familia y se sustituye por un registro individual. Por tanto, la aportación del Libro de Familia es opcional, si se dispone de él y queremos que nuestro hijo conste en el mismo).

La documentación que nos han de proporcionar en el hospital antes de irnos es la siguiente:

  • Certificado de nacimiento del recién nacido: parte médico de alumbramiento realizado por el médico o la comadrona que ha atendido el parto donde constan algunos datos como fecha y hora del nacimiento, lugar, sexo del bebé, nombre y domicilio de los padres.
  • Alta hospitalaria de la madre.
  • Documento de salud infantil: en el que constan las fechas de realización de la prueba del talón y de la prueba de audición.

¿Qué trámites debemos realizar en los primeros días tras el nacimiento de nuestro hijo?

Los trámites que tendremos que realizar son los siguientes:

  1. Inscripción en el Registro Civil
  2. Empadronamiento
  3. Inscripción en la Seguridad Social
  4. Tramitar la tarjeta sanitaria y pedir cita con el pediatra
  5. Tramitar de los permisos y prestaciones por maternidad y paternidad
  6. En caso familia numerosa: obtención del título y las tarjetas de familia numerosa

1. Inscripción en el registro civil

El primero de los trámites que tenemos que realizar es la inscripción de nuestro hijo en el Registro Civil.

El plazo para realizar la inscripción es entre 72 horas y 10 días tras el nacimiento.

Como ya hemos comentado, este trámite se puede realizar en todos los hospitales públicos y en la mayoría de los privados en estas primeras 72 horas.

Si no realizamos el trámite en el hospital disponemos de 10 días desde el nacimiento para hacerlo presencialmente en el Registro Civil. Si estáis casados o sois pareja de hecho con que comparezca uno de los dos progenitores es suficiente. En caso de no estar casados, debéis comparecer ambos padres.

En ambos casos, la documentación que se ha de aportar para realizar este trámite es:

  • DNI de ambos progenitores
  • Libro de Familia (opcional).
  • Certificado de nacimiento del recién nacido facilitado por el hospital (suele ser un papel amarillo)

En el Registro Civil nos entregarán el Certificado Literal de Nacimiento de nuestro hijo.

2. Empadronamiento

El alta en el Padrón se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al recién nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres para agilizar este trámite que es necesario de cara a la realización del resto de trámites que vamos a explicaros posteriormente.

La documentación que hay que aportar en caso de realizar nosotros la solicitud es la siguiente:

  • Certificado Literal de Nacimiento del Registro Civil
  • El DNI

3. Inscripción en la seguridad social 

Para dar de alta en la Seguridad Social a nuestro hijo es imprescindible haberle empadronado previamente en el Padrón Municipal.

Igualmente, para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra primero hay que inscribirlo en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres.

Este trámite se puede realizar de manera presencial debiendo pedir cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o de manera online a través de la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La documentación que debemos aportar en caso de realizar este trámite de forma presencial es la siguiente:

  • El Certificado de Inscripción facilitado en el Registro Civil o la Certificación Literal de Nacimiento.
  • El DNI del progenitor al que se vaya incluir como beneficiario su hijo en la Seguridad Social

También se puede realizar la inscripción de forma electrónica. En este caso, solamente se debe facilitar el nombre del bebé, su fecha de nacimiento y su sexo. No es necesario ningún documento más ya que el CAISS comprobará que está inscrito en el Registro Civil.

4. Tarjeta sanitaria 

Una vez nuestro hijo esté dado de alta en la Seguridad Social, tramitaremos la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud correspondiente al domicilio donde le hayamos empadronado.

Debemos aportar la documentación acreditativa de la realización de los anteriores trámites, esto es, el Certificado de Empadronamiento y alta en el INSS del bebé

5. Permisos de maternidad y paternidad

Desde el 1 de enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor de ambos progenitores es de 16 semanas: 6 semanas obligatorias tras el nacimiento y 10 semanas de libre disposición durante el primer año de vida del bebé que los padres podrán disfrutar de forma simultánea o distribuirlas libremente. Estos permisos son intransferibles.

Este trámite se puede realizar de manera presencial debiendo pedir cita previa en los CAISS o de manera online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

La documentación que hay que aportar es la siguiente:

  • El DNI
  • Certificado de inscripción en el Registro Civil.
  • El certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad o paternidad y otros datos de cotizaciones.

6. Permiso de cuidado del lactante

Actualmente, ambos progenitores tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses o bien, acumularlas en jornadas completas. Este permiso solo puede ser solicitado por uno de los padres.

7. Prestaciones

Las deducciones, subvenciones y ayudas por madre trabajadora difieren en función de la Comunidad Autónoma de residencia.

A nivel estatal, tenemos la deducción por madre trabajadora con hijos a cargo menores de 3 años. Esta deducción es de hasta 1.200€ anuales y se puede solicitar el abono anticipado de la misma. En este caso, se hará efectiva mediante transferencia bancaria de 100€ mensuales por cada hijo. En caso contrario, se aplicará la deducción correspondiente en la declaración anual de IRPF.

8. Familia numerosa

En caso de que con el nacimiento de nuestro hijo nos convirtamos en familia numerosa general (unidad familiar compuesta por tres o más hijos, o por dos hijos si uno de ellos o uno de los padres tiene discapacidad) o especial (cinco o más hijos, o cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan del mismo parto parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples), tenemos derecho a una serie de beneficios y bonificaciones.

Para poder acceder a los mismos debemos obtener el título de familia numerosa correspondiente.

La forma de realizar el trámite varía en función de cada Comunidad Autónoma. En las páginas web oficiales de cada Comunidad Autónoma se detallan los requisitos de tramitación.

Estos son los principales trámites que tendremos que realizar en las primeras semanas de vida de nuestro hijo. Gracias a que actualmente casi todos los trámites se pueden realizar de forma online, tendremos más tiempo para estar tranquilos con nuestro bebé. Esperamos que esta guía os sea de ayuda y os aporte tranquilidad.

En nuestra clase de "Trámites administrativos" del Curso de Preparación a la Maternidad y del Curso Express de Preparación al Parto te explicamos en profundidad todos los trámites necesarios tras el nacimiento de tu bebé.

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